Malvinas: fallo en contra de siete civiles
La Corte les negó acceder a los beneficios de los combatientes. Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com
Río Grande, desde la base aeronaval partieron varias misiones contra los buques ingleses.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda que habían iniciado en nuestra ciudad siete agentes civiles de la Armada Argentina, quienes reclamaban los beneficios de los combatientes de Malvinas, pese a haber actuado operativamente en el continente, sin pisar las islas durante el conflicto bélico de 1982.
De esta manera, el más alto tribunal nacional, con los votos de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, revocó una sentencia anterior de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y aceptó el recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional.
En fallo dividido, la Cámara local había considerado que la Base Aeronaval de Río Grande -donde los peticionantes prestaron funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio-, formaba parte del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), porque desde allí había partido la mayor parte de las misiones aéreas de ataque dirigidas al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM).
Sin embargo, para el Estado Nacional la interpretación de los camaristas bahienses -hubo disidencia, ya que los doctores Néstor Luis Montezanti y Angel Alberto Argañaraz votaron a favor de los demandantes, mientras que su colega Pablo Candisano Mera opinó en sentido contrario- fue incorrecta y que la normativa que habilita los beneficios "apunta a reconocer a quienes participaron activamente en la guerra" y que los siete peticionantes "no satisfacen el requisito de 'acción'",porque la condición de "combatiente", a los fines debatidos, requiere haber estado destinado en el TOM o haber entrado en acción en el TOAS.
La Corte le dio la razón al Estado Nacional, a partir de otras resoluciones análogas y citó la causa "Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional", con sentencia del 7 de julio pasado.
Los jueces remarcaron que los decretos aludidos exigen que los combatientes hayan cumplido "funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados TOM y TOAS)" y según el artículo 1 del decreto 509/88, la jurisdicción del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur fue determinada "...el 7 de abril de dicho año (1982) y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espació aéreo correspondiente".
"(...) Los actores no han cumplido funciones en ninguno de los lugares mencionados. Por el contrario, como efectivamente indican en su demanda, lo hicieron en la Zona de Despliegue Continental que no se encuentra contemplada a los efectos de obtener los beneficios en cuestión", apuntó la Corte.
Tampoco les cabe el complemento mensual ya que se estableció que excombatiente es aquel que "hubiera participado efectivamente en las acciones bélicas de combate desarrolladas en el TOAS.
Lorenzetti, Highton y Maqueda remarcaron que los beneficios son para "reinvindicar y otorgar un reconocimiento" a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico.
La Nueva
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