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miércoles, 8 de agosto de 2018

Protección del atún en la pesca en Malvinas... que conviene a UK

Malvinas y el Atlántico Sur no valen un atún (Dr. César Augusto Lerena)





El 15 de junio de 2018 el P.E.N. y promovido po el Canciller Jorge Marcelo Faurie, envió al Senado de la Nación un proyecto (15/6/18 -PE/176/18 Mensaje Nº 85 2018) con el objeto de que Congreso de la Nación apruebe el Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur), con “el ingenuo interés” del gobierno argentino de preservar una especie que Argentina no tiene en su Zona Económica Argentina y, cuyo Convenio, ya fue aprobado por 51 Naciones y el Reino Unido de Gran Bretaña.


Aunque el Mensaje enviado por la Cancillería, tratado hace unos días en la reunión de asesores de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, incluye un párrafo que expresa que «La Zona del Convenio, abarca todas las aguas del Océano Atlántico, incluyendo los Mares adyacentes excepto en el mar territorial y otras aguas en las que un Estado tenga derecho a ejercer jurisdicción. Es decir, la “Zona del Convenio”, dice la Cancillería, comprende las aguas más allá de jurisdicción nacional, excluyendo el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva de los Estados, de acuerdo al derecho internacional».

Esta afirmación no se ajusta a lo indicado en el Artículo I del Convenio que, claramente indica: «La zona a la que se aplicará el presente Convenio, en los sucesivo denominada “Zona del Convenio”, abarcará todas las aguas del Océano Atlántico, incluyendo los Mares adyacentes», es decir, incluyendo el Mar Territorial, la zona contigua y la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Los alcances que la Cancillería Argentina dan a este Convenio no se ajustan a lo preceptuado en este, amén de que la Ley que se propicia deja librado al P.E.N. los recaudos necesarios para salvaguardar la posición soberana de Argentina respecto a la ocupación ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los 1,6 millones de kilómetros cuadrados de mar argentino ocupados en forma prepotente por ese Reino.

Los argumentos utilizados en el mensaje, como las respuestas dadas a preguntas de la Comisión del Senado, respecto a contribuir a la preservación del atún, son al menos erróneas porque en el Atlántico Sudoccidental de jurisdicción argentina no hay poblaciones significativas de Atún. Y, por otro lado, el referido Convenio no se limita a la preservación de atún, sino que también alcanza, según expresa el artículo IV del Convenio a “especies afines” (que incluiría nuestra caballa y otras) y amplía más aún su alcance cuando refiere en ese mismo artículo a “otras especies explotadas en las pesquerías de túnidos”.

Es además un error técnico pretender limitar a un espacio las capturas de los túnidos (Thunnus), porque estas especies son altamente migratorias, que se trasladan decenas de kilómetros por día en recorridos que duran meses; por eso que este Convenio no limita su alcance como nos pretende hacer creer el mensaje de la Cancillería.

Si unimos estas cuestiones, apreciaremos, que la Comisión que crea este Convenio, donde las decisiones de toman por simple mayoría de votos (Artículo III, inciso 3) y, si adherimos a este Convenio, estaríamos aceptando un poder supranacional sobre nuestro territorio y respecto a la explotación de nuestros recursos. Dicho esto, corresponde precisar:

1) No se entiende a que efecto la Argentina debería acordar la captura del atún en el área del mar argentino del atlántico sudoccidental que es de absoluta competencia de nuestro país conforme lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543), que en su Artículo 56 (Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva): establece: “1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos” y el Artículo 61 (Conservación de los recursos vivos) que establece: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva”, y s.s. y, el Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922 y modificatoria) que regula la pesca marítima en la Z.E.E., la zona contigua y el mar territorial argentino.

2) No corresponde, respecto al Océano Atlántico Sur (Altamar) más allá de las 200 millas marinas de la ZEE Argentina la aplicación de este Convenio Internacional, sino el cuidado de los recursos pesqueros debe hacerse en el marco de la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), ya que en el tratamiento respecto al cuidado y sostenibilidad del atún, pueden verse afectadas otras especies que forman parte del conjunto del ecosistema y consecuentemente afectar el equilibrio biológico y las capturas máximas sostenibles o permisibles establecidas anualmente por el país ribereño (la Argentina).

3) Respecto al artículo I del Convenio, el mismo refiere al “Océano Atlántico y mares adyacentes” lo cual es absolutamente improcedente, ya que como puede verse en la cartografía oficial el mar adyacente del Océano Atlántico Sur, no es otra cosa que el mar argentino y su ZEE hasta las doscientas millas marinas y, la Ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca), no solo establece la administración argentina de los recursos pesqueros en la ZEE, sino que incluso regula la captura de las especies transzonales, migratorias y asociadas, como establece el artículo 4º de la ley 24.922 y la Ley 24.543 (CONVEMAR) Artículo 2º, donde el gobierno argentino ya dejó claro que “teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin" y, la Argentina, ya lo ha hecho, como dijimos en el referido artículo 4º de la Ley 24.922.

4) Carece, también, de toda razonabilidad este “Convenio Internacional” porque la Argentina no dispone de un volumen significativo de túnidos (de hecho, no figura en las estadísticas anuales de la Subsecretaría de Pesca de la Nación), a no ser que la comunidad internacional considere expresamente -cosa que no ha hecho hasta la fecha y tampoco lo considera así el artículo IV de este Convenio- al Atlantic Bonito (Sarda sarda) una especie de la familia de los túnidos. Aun así, no correspondería suscribir este Convenio por cuanto: a) Las capturas del Atlantic Bonito en las últimas décadas son insignificantes, habiendo alcanzado en el 2016 a las 171 toneladas y, b) La Argentina no comparte sus recursos pesqueros con ningún otro país, a excepción de la República Oriental del Uruguay, para lo cual ya acordó la administración de estos recursos en la “Zona Común” mediante el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo suscripto entre ambos gobiernos en 1973. Obviamente, cuando nos referimos a que no comparte recursos con otro país, no tenemos en cuenta la ocupación prepotente del Reino Unido de Gran Bretaña que ocupa ilegalmente 1.639.900 km2 del territorio marítimo argentino y no solo los 11.410 km2 de Malvinas. Y ello ocurre, como consecuencia de la ocupación de facto de 200 millas marinas -unos 438.000 km2- alrededor de Malvinas y otras tantas millas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur . Se agregan a ello 1.900 Km2 ocupados en forma prepotente al noroeste de Malvinas -el GAP o brecha marítima- una importante área de calamar y, más de 1 millón de km2 declarados “reserva ecológica” en forma unilateral por Gran Bretaña y, donde, por lo tanto, se nos impide el ejercicio de nuestros derechos soberanos. Además de ello, el Reino Unido reclama ilegalmente derechos sobre la plataforma continental argentina y la Antártida.

5) Acordar entonces, la preservación de “los túnidos” con terceros países (con la excepción de Uruguay) carece de todo interés para la Argentina y, respecto a lo que la Cancillería en nota denomina “especies afines” que se encuentran en el Atlántico Sur, es de tal generalidad, que alcanza, como indica el Artículo IV a la “Caballa” y a las “especies explotadas en las pesquerías de túnidos”, es decir “todas”, lo cual resulta técnica y políticamente inaceptable, ya que la Argentina respecto a “todas las especies de peces, moluscos y crustáceos” como hemos dicho, se rige por el Régimen Federal de Pesca vigente (Ley 24.922), según artículos 1º a 5º y ss. respecto a la conservación de las especies pesqueras de Z.E.E. y aún más allá, sobre las especies transzonales, migratorias y asociadas como establece el artículo 4º de la referida ley. Delegar en una Comisión integrada por terceros países sería -a mi juicio- delegar la soberanía territorial y alimentaria de la Nación.

6) Lo mismo respecto al término inadecuado, insuficiente y técnicamente objetable, que usa la Cancillería Argentina en la citada nota, al referirse a “capturas máximas continuas” (copiado del Preámbulo del Convenio en cuestión) por cuento la Ley 24.922 en su artículo 7º y otros refiere a la “Captura Máxima Permisible”. El término “continuo” no garantiza la sustentabilidad establecida en el artículo 1º y otros del referido Régimen Federal de Pesca (ley 24.922 y modificatoria) y, por lo tanto, es inadmisible utilizarlo para asegurar la sustentabilidad de ninguna especie, incluso del Atún, afines y acompañantes.

7) Igualmente el texto “otros propósitos”, de la Nota de la Cancillería Argentina y el Preámbulo del Convenio Internacional en cuestión, es absolutamente general, ya que entendemos que la pesca no tiene otro propósito de generar, industrializar y destinar al consumo materias primas alimenticias, medicamentos, empleo y riqueza para la Argentina.

8) Respecto al Artículo III inciso 1) del Convenio que deja en manos de una Comisión “alcanzar los objetivos”, facultad que el Estado argentino, de ninguna manera puede delegar en terceros, conforme lo establecido en los artículos 1º y 5º y ss de la Ley 24.922; más aún con lo indicado en el Artículo III inciso 3) del Convenio, que subordina la política pesquera nacional a las decisiones de una Comisión extraña y donde la Argentina -siendo el país ribereño- estará en la más absoluta minoría y donde países extraños a su territorio marítimo habrán de decir por esta. La Argentina debería buscar de acordar las capturas por fuera de su ZEE, para evitar que embarcaciones extranjeras capturen anualmente en el orden a un millón de toneladas, en su gran mayoría migratorios o asociados, pero, de ningún modo, debe dejar en manos de una Comisión extraña la fijación de sus políticas pesqueras y la administración de los recursos. La política de administración pesquera nacional quedará en manos de extraños si se aprueba este Convenio, basta para ello leer los artículos IV, V y siguientes, con el agravante, que tendrán en todos los casos mayoría en la Comisión los países de bandera que pescan en altamar respecto a los países ribereños y participará en igual de condición el Reino Unido de Gran Bretaña que nos ocupa gran parte de nuestro territorio marítimo.
No es cierto que “el ICCAT se dedica a recopilar información y efectuar las evaluaciones de stocks”, ya que según el Artículo III inciso 1) del Convenio deja en manos de una Comisión “alcanzar los objetivos”, no solo respecto al atún, sino las especies afines y “otras especies explotadas en las pesquerías de atún” (Artículo IV inciso 1 del Convenio) y “asignar cuotas de captura de las especies (túnidos) en la zona del Convenio”.

9) Respecto algunas afirmaciones de la Cancillería a consultas formuladas por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, es absolutamente inconsistente la argumentación de necesitar la firma de este Convenio para pescar atún en altamar. No existen restricciones para que cualquier empresa argentina pesque atún y cualquier otra especie en aguas internacionales, conforme lo establece la CONVEMAR. Además, la Argentina no captura todas las especies disponibles en su ZEE y mucho menos las que se encuentran más allá de las 200 millas marinas. Nuestro país ni siquiera captura el Atlantic Bonito, en cantidades relevantes, a pesar de que es una especie de mejor calidad que muchos túnidos, y el SENASA permite su tipificación como “Atún Argentino”.

10) Ignoramos que empresarios argentinos tienen vocación de pescar atún, pero en cualquier caso, no hay atún -los beneficios serían insignificantes- que justifique semejante delegación de soberanía, en un Convenio, que utiliza un sistema de reparto, que en nada garantiza la sustentabilidad del recurso y más bien pareciera que busca consolidar la posición de los habituales pescadores de atún y hacerlo de tal modo, a punto, de regular la pesca de este y las “especies afines y acompañantes” en territorios marítimos de los países ribereños (CONVEMAR).

11) Contrario a lo que promueve la Cancillería Argentina, a nuestro país no debería interesarle “ningún arreglo regional” en el atlántico sudoccidental en atención a la presencia ilegal en el territorio marítimo del Reino Unido de Gran Bretaña. La Argentina, debe hacer acuerdos con las empresas -no con los países- que pescan ilegalmente en la ZEE Argentina o más allá de las 200 millas.

12) A todo ello deberíamos agregar el costo que para la Argentina significaría avalar este Convenio y la incapacidad de control que nuestro país ha manifestado en los últimos 35 años donde la Prefectura Naval Argentina solo ha capturado dos (2) buques extranjeros por año, mientras que en la zona adyacente a la ZEE operan más de 500 buques, sin contar las más de 100 embarcaciones pesqueras que capturan en la ZEE Argentina con licencia del gobierno ilegal de Malvinas.

Un atún o cientos de toneladas de atún no vale delegar nuestra soberanía territorial, pesquera y alimentaria. (DR. CESAR AUGUSTO LERENA)





NOTAS:


i- La Comisión tiene 52 Partes Contratantes, a saber: Estados Unidos, Japón, Sudáfrica, Ghana, Canadá, Francia, Brasil, Marruecos, Corea, Costa de Marfil, Angola, Rusia, Gabon, Cabo Verde, Uruguay, Santo Tomé y Príncipe, Venezuela, Guinea Ecuatorial, Guinea, Reino Unido, Libia, China, Unión Europea, Túnez, Panamá, Trinidad y Tobago, Namibia, Barbados, Honduras, Algeria, México, Vanuatu, Islandia, Turquía, Filipinas, Noruega, Nicaragua, Guatemala, Senegal, Belice, Siria, San Vicente y las Granadinas, Nigeria, Egipto, Albania, Sierra Leona, Mauritania, Curçao, Liberia, El Salvador y Guinea-Bissau.
ii- Hasta abril de 1982 las Islas tenían tres millas de protección alrededor. El 29/10/1986 el Reino Unido estableció la “Falkland Islands Interim Conservation and Management Zone” (FICZ), la “Zona de Administración y Conservación Pesquera” con un radio de 150 millas alrededor de Malvinas, con lo cual les otorga a los isleños el control de la pesca y el otorgamiento de licencias de pesca dentro de ese radio y por fuera de la ZEE. Cuatro años después, el 28/11/1990, el Gobernador inglés en las islas (por imperio de la Reina) dicta la Proclama N°2 y establece una “Zona Económica Exclusiva” (ZEE) de 200 millas alrededor de las Malvinas, justificándolo en la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar.
iii- Por Proclama N°1 del Gobernador de las Malvinas del 7 de mayo de 1993 se establecen 200 millas alrededor de los archipiélagos Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
iv- Por Proclama del 22/8/1994 del Gobernador inglés en Malvinas.

sábado, 10 de marzo de 2018

Royal Navy: Torpedeando ballenas

Torpedeando ballenas



Hace casi 30 años, la Marina Británica atacó a las ballenas en el Océano Atlántico confundiéndolas con submarinos enemigos. En revistas recientemente publicadas, el equipo explica la situación durante la Guerra de las Malvinas.



viernes, 7 de abril de 2017

Encuentran nuevas especies en Malvinas y Georgias del Sur

Identifican 85 especies diferentes de briozoos en las Malvinas y Georgia Sur
Una investigación llevada a cabo por la Universidad de Barcelona ha identificado 85 especies diferentes de briozoos, de las que 23 eran desconocidas, en las islas Malvinas y en las Georgias del Sur, y ha elaborado el inventario más completo hasta ahora de briozoos en estos archipiélagos tan meridionales.
Fundación Nuestro Mar




El estudio de la Universidad de Barcelona, que ha publicado la revista “Marine Environmental Research”, también ha concluido que la barrera oceanográfica del frente polar no es tan impenetrable para los briozoos -invertebrados marinos coloniales que forman esqueletos mineralizados- del océano Austral como se pensaba hasta ahora.

La autora principal del trabajo es Blanca Figuerola, investigadora del Instituto de Investigación de la Biodiversidad de la UB (IRBio), y también han participado David K. A. Barnes, del Servicio Antártico Británico (BAS); Paul Brickle, del Instituto de Investigación Medioambiental del Atlántico Sur (Saer) en las islas Falkland, y Paul E. Brewin, de la Dirección de Recursos Naturales y Pesca de las Islas de Georgia del Sur y Sandwich del Sur.

Figuerola ha explicado que entre los 45º y los 60º de latitud sur, en la zona de transición entre América del Sur y la Antártida, se encuentran archipiélagos con una fauna marina que podría aportar información esencial sobre los patrones de distribución de la biodiversidad y la biogeografía de los ecosistemas oceánicos más extremos.

El equipo científico ha identificado 85 especies diferentes de briozoos, entre las que hay 18 géneros y 23 especies que podrían ser desconocidas hasta ahora. Del total de especies identificadas, el 65% se documentaron por primera vez en las islas Falkland.

Según Figuerola, que trabaja en el Departamento de Biología Evolutiva, Ecología y Ciencias Ambientales de la UB, “el nuevo inventario de briozoos generado ayudará a establecer una base de datos de la biodiversidad regional de briozoos y permitirá detectar posibles especies invasoras”.

“Los briozoos representan un taxón muy indicado en estudios de biodiversidad para detectar cambios futuros en los ecosistemas marinos causados por el cambio global”, ha detallado Figuerola.

Según la investigación , el frente polar no es una barrera biogeográfica circumpolar tan impermeable como se pensaba en el caso de los briozoos, que son unos colonizadores muy eficaces de superficies, debido a la existencia de posibles vías de dispersión entre la región de la Patagonia y la Antártida.

Este fenómeno de intercambio de fauna más allá de las barreras oceanográficas podría estar favorecido por los remolinos de la corriente circumpolar antártica, capaces de transportar colonias de briozoos fijados en restos marinos, o por algunos mecanismos de dispersión humana, como el agua de lastre de los barcos, según los autores.

Mejorar la gestión marina

“Este nuevo estudio también contribuirá a mejorar las iniciativas de gestión marina del gobierno de las islas Falkland y de Georgia del Sur, así como de otras islas subantárticas y de regiones vecinas que todavía son muy desconocidas para el mundo de la ciencia”, ha señalado Figuerola, que obtuvo una beca Shackleton para desplegar esta investigación.

Blanca Figuerola es una de las integrantes del proyecto Distantcom, que es la continuación de los proyectos Ecoquim y Actiquim, dirigidos por la profesora Conxita Ávila, de la Facultad de Biología y del IRBio, para estudiar la ecología química de las comunidades de invertebrados marinos en la Antártida.

En el marco del trabajo, el equipo de expertos recogió muestras de briozoos de aguas frías -por medio de buceo con traje secciones en varias zonas de las Malvinas e identificaron las muestras recogidas, así como las que había depositadas en las colecciones de diversos grupos e instituciones, como el Shallow Marine Surveys Group, el Instituto de Investigación Medioambiental del Atlántico Sur, y el Departamento de Pesca de las Islas Malvinas, que también han financiado esta actividad investigadora. (Efefuturo)

domingo, 22 de enero de 2017

El "lobo" de las Malvinas era un chacal

El ‘lobo’ de las Malvinas que desconcertó a Darwin en realidad se parecía más a un chacal
Se extinguió en la segunda mitad del siglo XIX a consecuencia de la caza

Por Carlo Meloro - El País
Profesor de Paleoecología de los Vertebrados, Universidad John Moores de Liverpool.


Ilustración de un lobo de las Malvinas de la obra 'Zoología del viaje del Beagle', de Charles Darwin.


Cuando Charles Darwin hizo un alto en las Malvinas durante su famoso viaje en el Beagle, se encontró con uno de los grandes misterios de la evolución animal. En las islas solo había un mamífero terrestre autóctono, que él describió confusamente como un “zorro parecido a un lobo”. No estaba claro de dónde descendía la especie, ni cómo había ido a parar a un lugar tan lejano, a cientos de kilómetros del continente más cercano.

El lobo de las Malvinas, también conocido como guará o Dusicyon australis, se extinguió en la segunda mitad del siglo XIX a consecuencia de la caza. Por eso ha sido poco estudiado. La visita de Darwin, que tuvo lugar en las últimas décadas de vida de la especie, es una de las pocas observaciones científicas de este pobre animal.

Las nuevas investigaciones realizadas revelan que el misterioso “lobo” se parecía más a un chacal

Durante mucho tiempo, los científicos pensaron que el extinto lobo de las Malvinas era, como su nombre indica, parecido a un lobo. Sin embargo, las nuevas investigaciones realizadas conjuntamente con mis compañeros y publicadas en Mammal Review, revelan que, en lo que a forma del cráneo y a hábitos alimenticios se refiere, el misterioso lobo se parecía más a un chacal.
De dónde vino

Anteriormente, la especie se había relacionado con los lobos, los coyotes y los perros domésticos, y los científicos llegaron a denominarla Canis antarticus. Hasta 2009 no se utilizaron los análisis de ADN para demostrar que su pariente vivo más próximo es el lobo de crin de Sudamérica, que en realidad no es ni un lobo, ni un zorro. Sin embargo, esta especie de cánido (la familia más amplia a la que pertenecen los perros) salvaje se caracteriza por unas extremidades excepcionalmente largas, lo cual la distingue considerablemente del más bien robusto lobo de las Malvinas.

Entonces, ¿de dónde vino este último? Examinando el registro fósil de Sudamérica, los científicos identificaron su ancestro directo en un zorro extinguido, conocido como Dusicyon avus, que en el pasado llegó a ser visto en latitudes tan meridionales como Patagonia. Un estudio de 2013 descubrió que el ADN del lobo de las Malvinas se separó del de sus ancestros continentales hace unos 16.000 años, en la última glaciación.

Un estudio de 2013 descubrió que el ADN del lobo de las Malvinas se separó del de sus ancestros continentales hace unos 16.000 años
En ese momento, cuando el nivel del mar era mucho más bajo, Patagonia solo quedaba separada de las Malvinas por un estrecho pasillo marítimo poco profundo, que a veces estaría helado. Esto significa que el Dusicyon avus probablemente atravesó un puente de hielo hasta las Malvinas antes de evolucionar, en completo aislamiento, para convertirse en el guará.

Del lobo al chacal

Misterio resuelto. Ya sabemos de dónde vino el guará. Pero, ¿cómo era en realidad? Yo quería entender su ecología, y eso suponía analizar sus huesos y compararlos con los de otros cánidos y con lo que sabemos de su conducta.

Para ello colaboré con un equipo compuesto por varios compañeros de la Universidad John Moores de Liverpool, un paleontólogo de Argentina y los conservadores del Museo de Historia Natural (MHN) de Londres. Revolvimos los armarios del MHN y del Museo del Mundo de Liverpool hasta elaborar una base de datos con más de 120 imágenes digitales de cráneos representativos de especies de cánidos salvajes vivas, que incluía raros especímenes de lobo de las Malvinas y de su ancestro, el Dusicyon avus.

Vimos que el lobo de las Malvinas y el Dusicyon avus se parecían sobre todo a las especies de chacal identificadas en África y Eurasia

A continuación, establecimos varios puntos de referencia anatómicos presentes en todos ellos (por ejemplo, la punta de la mandíbula superior e inferior, o la posición relativa de los caninos y los molares superiores e inferiores), y utilizamos esta información para cuantificar la forma de los cráneos de cánidos salvajes que estábamos estudiando. Esto nos proporcionó datos comparables directamente que ayudaron a desvelar las similitudes y las diferencias entre especies.

Vimos que el lobo de las Malvinas y el Dusicyon avus se parecían sobre todo a las especies de chacal identificadas en África y Eurasia. Determinadas características comunes, como el pronunciado alargamiento del hocico, los pómulos estrechos, el gran tamaño del primer molar inferior y la mandíbula inferior robusta son típicas de los depredadores oportunistas de tamaño mediano.

Al igual que los chacales actuales, el lobo de las Malvinas debió de ser un devorador poco exigente, capaz de matar cualquier animal, desde pequeños pájaros que anidasen en el suelo hasta mamíferos marinos, como la crías de foca, o de alimentarse de su carroña. Los hábitos alimenticios parecidos a los del chacal pudieron llegar a determinar la suerte de estos “lobos”, ya que entre sus objetivos también debieron de estar las ovejas importadas al archipiélago a partir de 1850.

Las tres especies cazan en manada y convergieron independientemente en la misma forma de la cabeza

El lobo de las Malvinas es una de las muchas especies que, tras colonizar Sudamérica, desarrolló rápidamente rasgos similares a los de sus parientes lejanos del Viejo Mundo. El perro venadero sudamericano es otra. Con su hocico corto y sus pómulos anchos, la morfología del cráneo de este pequeño cánido se aparece a la del mucho mayor licaón y a la del cuón asiático. Las tres especies cazan en manada y convergieron independientemente en la misma forma de la cabeza, lo que hace que tengan una mordedura exceptionalmente fuerte y significa que pueden sujetar grandes presas a la fuga, como ciervos o capibaras.

Sudamérica representó un importante “laboratorio” para la selección natural de las modernas especies de cánidos. En la actualidad, el continente posee la mayor diversidad de perros, lobos y demás parientes del mundo. La pérdida histórica del lobo de las Malvinas vuelve a poner de manifiesto que los seres humanos somos su máxima amenaza.

martes, 26 de julio de 2016

Prehistoria: El lobo patagónico que llegó patinando a las islas

¿Cómo este zorro llegó a una cadena de islas aisladas?
La prueba de ADN y la geología marina muestra cómo el ahora extinto zorro de las islas Malvias cruzó casi 300 millas de mar.
Por Colin Lecher | Popular Science
 


Lobo de las Islas Malvinas 

En 1690, los exploradores británicos en las Islas Malvinas cuestionaron cómo un lobo hizo su camino de casi 300 millas desde la costa argentina a las islas aisladas. En 1834, en su famoso viaje del Beagle, Charles Darwin hizo la misma pregunta. Ahora, un equipo de investigadores dicen que han descubierto la manera de las especies ahora extintas gestionan el viaje: fue patinando.

Para averiguarlo, un equipo de la Universidad de Adelaida hizo algo de investigación de ADN. Primero probaron muestras de tejido del cráneo de un lobo a sí mismo (!) Y Darwin recogió muestras de una muestra de lobo han descubierto recientemente en Nueva Zelanda. También analizaron seis muestras de una especie relacionada - la casi-lobo Dusicyon Avus - para determinar cuándo, exactamente, el lobo de Malvinas se separaron genéticamente. Las pruebas de ADN parecía mostrar las dos formas de división hace unos 16.000 años.
Otros estudios que se basó en especímenes de museo, dicen los investigadores, no utilizó Avus Dusicyon, y sugirió que el lobo de Malvinas divergieron hace millones de años, la colonización de las islas hace 330.000 años. Eso abrió el misterio a la interpretación: ¿Los seres humanos traerlo de nuevo? ¿Tenía una balsa o algo? Lo hizo, como, nadar?
Los investigadores tenían una pequeña epifanía mirando terrazas submarinas, que mostró que el último máximo glacial - un período de clima que se caracteriza por bajos niveles de mar hace alrededor de 18.000 años o más - could've proporciona la ruta perfecta para los lobos para cruzar. Un pequeño estrecho se formó durante el tiempo, y los lobos podría haber hecho su camino otra vez mientras persiguiendo alimentos. No hay pequeños patines de hielo lindo lobo, por desgracia, pero sigue siendo bastante increíble.