martes, 21 de julio de 2015

En Verónica reconocen a civiles como VGM

Reconocen a civiles como VGM


Algunos de los reconocidos, el miércoles, en el Concejo Deliberante

El Concejo Deliberante reconoció el miércoles como “Veteranos de la Guerra de Malvinas” a un grupo de civiles que “siendo este grupo de operarios, técnicos y supervisores, personal estable en su destino de trabajo en la BAPI, hombres nacidos en este Municipio y residentes permanentes junto a sus familias, principalmente en la ciudad de Verónica, fueron y son protagonistas” de la historia del pueblo pero, además, fue “personal movilizado en apoyo logístico al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y al  Teatro de Operaciones Malvinas, especialmente a las Bases Aeronavales de Río Grande, Río Gallegos y eventualmente a Malvinas, durante el transcurso del enfrentamiento bélico.
  Los reconocidos fueron Federico Ewe, Luis y Rubén Silvestri, Ernesto Helling, Juan Grabchuk, Juan López, Roberto Navarro, Jaime Mallat, Gandolino Barrone, Héctor Szabo, Luis Correa, Remigio Rincón, Juan Skoropad, José Arata, Roberto Bill, Mario Casualdo, Juan Zeiler, Adrián Paulos, José Corvalán, Julio Méndez, Oscar Alvarez, Felipe Gallaman, Rubén Ramírez, Juan Fritz, Luis Endemaño, Sergio Podoba, Luis De la Iglesia, Benigno Santantón, Jorge Juan, Fabián Ponce, Eduardo Varchioni, Alfredo Cerletti, Jorge Estevez, Felipe Melgar, Carlos Bracco, Alberto Funes, Miguel Díaz, Juan Zeiler (h), Oscar Santoro, Carlos Delle Ville, Eduardo Foyth, Antonio Angueira, Miguel Badr, Raúl Arana, Pedro Roblín, Edgardo Morales, Tulio Sisti, Arrigo Quetglas, Luis Obermaier, Pedro Domenech y Amilcar Presta.
  El texto completo de la ordenanza dice:
  “VISTO:
Lo trascendental que representó la formación de artes y oficios y la generación de mano de obra en la Base Aeronaval Punta Indio (BAPI), en el desarrollo socio económico para la ciudad de Verónica y alrededores;
La movilización de un grupo de personal civil de la Fuerza Aeronaval Nº 1 (FAE Nº1) del ámbito laboral de la Base Aeronaval Punta Indio (BAPI), entre el 2 de abril al 14 de junio del año 1982, al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM); por el enfrentamiento bélico con Gran Bretaña por la lucha de la Soberanía de Nuestras Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur;
El inciso 22.- del Artículo 75º de la Constitución de la Nación Argentina, sobre aplicación de Derechos Internacionales Humanitarios – Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA);
Las definiciones arribadas mediante la interpretación del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, correspondiente a su artículo 43 de ese tratado, y;
CONSIDERANDO:
Que, el personal al que se hace mención,fue formado en la Escuela de Aprendices Operarios de esa unidad militar en diferentes oficios, para el sostenimiento mecánico y logístico de aeronaves, instalaciones de tierra, aerofotografía y aerofotogrametría, comunicaciones, etc.; para el adiestramiento de personal de cuadro y tareas de salvaguarda del patrimonio nacional y su soberanía;
Que, siendo este grupo de operarios, técnicos y supervisores personal estable en su destino de trabajo en la BAPI, hombres nacidos en este municipio y residentes permanentes junto a sus familias, principalmente en la ciudad de Verónica, fueron y son protagonistas por casos de tres generaciones de la historia laboral centenaria de este pueblo;
Que, según consta de documentaciones de la FAE Nº 1, y testimonios del personal movilizado en apoyo logístico al TOAS y TOM, especialmente a las Bases Aeronavales de Río Grande, Río Gallegos y eventualmente a Malvinas, durante el transcurso del enfrentamiento bélico de Malvinas fueron: Federico EWE, Luis SILVESTRI, Rubén SILVESTRI, Ernesto HELLING, Juan GRABCHUK, Juan LOPEZ, Roberto NAVARRO, Jaime MALLAT, Gandolino VARRONE, Héctor SZABO, Luis CORREA, Remigio RINCÓN, Juan SKOROPAD, José ARATA, Roberto BILL, Mario CASUALDO, Juan ZEILER, Adrián PAULOS, José CORVALAN, Julio MENDEZ, Oscar ALVAREZ, Felipe GALLAMAN, Rubén RAMIREZ, Juan FRITZ, Luis ENDEMAÑO, Sergio PODOBA, Luis DE LA IGLESIA, Benigno SANTANTÓN, Jorge JUAN, Fabián PONCE, Eduardo VARCHIONI, Alfredo CERLETTI, Jorge ESTEVEZ, Felipe MELGAR, Carlos BRACCO, Alberto FUNES, Miguel DIAZ, Juan ZEILER (h), Oscar SANTORO, Carlos DELLE VILLE, Eduardo FOYTH, Antonio ANGUEIRA, Miguel BADR, Raúl ARANA, Pedro ROBLIN, Edgardo MORALES, Tulio SISTI, Arrigo QUETGLAS, Luis OBERMAIER, Pedro DOMENECH y Amilcar PRESTA;
Que, con fecha 6 de abril de 1982 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), dictó el Decreto-Ley 688, dado los acontecimientos políticos internacionales por la recuperación de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS y SANDWICH del SUR, como un acto de soberanía del pueblo argentino, imponiéndose la obligación de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional;
Que, por el Decreto-Ley 688 de convocatoria y movilización de reservas (encuadrada en el marco de la Ley 16970), incluye en su artículo 6º “…. al personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase”, instrumento que ameritó la movilización de personal civil a las zonas de operaciones de combate en defensa de los derechos soberanos de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur;
Que, la Armada Argentina, dicto la Resolución COAR -922/82, que otorga Botón Solapa y Diploma de Honor, al personal que participo del conflicto; posteriormente se dicto la resolución 426/04, en la cual se estableció que se considera como veterano de Guerra, a todo aquel que haya intervenido en efectiva acciones bélicas o haber operado en Zona de Riesgo de Combate, es decir en la Zona de despliegue Continental. Asimismo por Ley 23.118/84 (Condecoraciones a ex Combatientes), el Honorable Congreso de la Nación condecoro a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas;
Que, solo algunos de las personas nombradas “Ut Supra”, fueron reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas (VGM), por el hecho de haber cumplido tareas logísticas en las Islas Malvinas;
Que, por las Leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, específicamente las Leyes Nº 22.674, 23.109, 23.490, 23.598, 23.701,23.716, 23.848, 23.818, como así también el decreto 886/05, todas sin excepción expresan los términos “Conflicto del Atlántico Sur, conflicto de Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, Pensión Honorifica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”, es decir aquellos que estuvieron en el TOAS, deben ser considerados a los efectos de los beneficios que las mismas conceden a los que reúnen esa condición;
Que, la Ley 23.109/84 (PEN), y su Decreto Reglamentario 509/88, dice:.. “a los efecto de su aplicación, se considera veteranos de guerra a los ex conscriptos que desde el 02 de abril de 1.982, participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), cuya Jurisdicción fuera determinada el 7 de abril del mismo año y que abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, el espacio aéreo y marítimo correspondiente;
Que, el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur -TOAS-, fue fijado por el Decreto Secreto Nº 700 del 07 de abril de 1982, e incluye a las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y además, a la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO y en el Continente se demarca a partir de TRELEW hacia el Sur; el mismo contemplaba a aquellas bases o unidades militares que fueron destacadas en la costa atlántica Patagónica, y Tierra Del Fuego, abarcando las Provincias de Chubut y Santa Cruz, espacio aéreo y submarino correspondiente. Se ha tenido presente, la guerra en el mar, la que comprende especialmente dos zonas espaciales; las aguas territoriales de los beligerantes y el alta mar;
Que, por la Ley 5082 la república Argentina adhiere a las Convenciones de la Haya del 29 de julio de 1.899 referente a las leyes y costumbres de la guerra;
Que, el Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, en su artículo 43 define categóricamente al “Combatiente”, al “Objetivo Militar”, a las “Fuerza Armada en Conflicto” y al “Prisionero de Guerra”;
Que, producto de nuevas definiciones dadas por parte de las FFAA se concluye que, la “ACCION EFECTIVA DE COMBATE” realizada por una parte en conflicto, es llevada a cabo por un grupo heterogéneo de personal asignado a un Comando Estratégico Operacional;
Que,la República Argentina por Ley 14.442 ratificada por la Ley 14.467, aprobó los acuerdos internacionales suscripto en Ginebra el 12 de agosto de 1.949. Del contenido de los convenios citados, los que son de aplicación a la guerra aérea, podemos extraer dos definiciones importantes:
a) Se define al combatiente, expresando que son los miembros de las FF.AA. de una parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades, compuestos de todas las fuerzas, grupos y unidades armados, colocando bajo su mando responsable de la conducta de sus subordinados incluyendo al personal civil convocado.
b) Objetivos militares, son las FF.AA, los establecimientos, construcciones y posiciones donde están localizadas las mismas y material de éstas, que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyen eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización, se obtenga en las circunstancia del caso, una concreta ventaja militar.
Por consiguiente y a los efectos de la aplicación a los Veteranos de Guerra de la Republica Argentina, se deberían considerar las siguientes definiciones:
VETERANOS: a los miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y Civiles convocados, que participaron orgánicamente en misiones o tareas desempeñadas durante hostilidades, dentro de la Región de la Guerra.
COMBATIENTE: a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Civiles convocados, excepto los integrantes del Servicio Sanitario y Religioso, que participan en combates dentro del Teatro de Operaciones.
OBJETIVO MILITAR: a las FF.AA, los establecimientos, construcciones y posiciones donde ellas estén localizadas y materiales, y bienes que por su ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización, se obtenga una concreta ventaja militar.
REGIÓN DE LA GUERRA: Lugares donde los beligerantes realizan misiones de Apoyo Operativo y Logística, y preparan y conducen las Operaciones de Guerra.
TEATRO DE OPERACIONES: Ámbito terrestre, marítimo o aerospacial necesario para el desarrollo de operaciones militares en el nivel estratégico operacional, con extensión suficiente que proporciones espacio de maniobra, de seguridad y el apoyo logístico requerido por dichas operaciones;
Que, las condiciones de fijar un sector geográfico (las 200 millas de las Islas Malvinas) como condición del reconocimiento como VGM, es violar nuestros derechos soberanos sobre las Malvinas, aceptando el “juego” de los británicos sobre su postura. Entendiendo que las Malvinas están en nuestra plataforma continental, por lo que cuando se habla de la territorialidad se dice: “Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur”, es que entonces debemos luchar por la soberanía con todos los argumentos posibles;
Que, pasado los años de la Guerra de Malvinas, van tomando fuerza actividades bélicas por parte de las FFAA de Gran Bretaña en zonas estratégicas militares argentinas en zonas como Río Grande, Río Gallegos y Comodoro Rivadavia;
Que, la Cámara Federal de Mar del Plata en los autos caratulados “Garcia Rabini, Oscar Héctor c/Ministerio de Defensa y otros s/Ordinario”, considera en el mismo, que: “no puede dejar de añadir otra consideración, el área de riesgo como lo fue Río Grande, dado que por medios periodísticos se acompañan testimonios mas que elocuentes, al decir “en realidad hoy se sabe que el 23 de abril el gabinete de Margaret Thacher modificó sus Rule of Engagement, sus reglas de guerra, para permitir un ataque submarino al portaviones “25 de Mayo” al que sospechaban cerca de la costa. Además el general inglés Julian Thompson alentaba el ataque a bases aéreas argentinas en Río Grande y Río Gallegos para eliminar la amenaza de los SuperEtendar de la Armada”;
Que, los civiles movilizados de la FAE Nº1 al TOAS fueron absolutamente necesarios en el combate, ya que desde allí se proyectaron y ejecutaron las operaciones aéreas hacia Malvinas. Por lo que resulta evidente que en el caso de la guerra aérea, el Comando de la ARA y sus unidades desplegadas en el litoral Patagónico desarrollaron efectivas acciones bélicas, por lo que se debe categorizar con la definición de: “ACCION EFECTIVA DE COMBATE”, al hallarse en zona de guerra siendo pasibles del ataque, pues evidentemente estos hubieran obtenido una concreta ventaja militar, lo que justifica legalmente la acción;
Que, día a día va tomando mas valor de severidad, cada vez que se da con mayores detalles y testimonios sobre el episodio conocido como Operación Mikado; acción inglesa llevada a cabo en proximidades de la Base Aeronaval de Río Grande; con el objetivo de atacar y anular la logística, personal y medios de combate que partían desde esa base a la zona de acciones de combate. Sumados otros episodios que indican a las claras fundamentos de actividad hostil de las fuerzas inglesas en la zona del TOAS;
Que, el personal civil movilizado al TOAS y TOM, fue provisto de uniforme de zona fría y en muchos casos de armamento, recibiendo instrucciones, independientemente de sus tareas de oficio, de seguridad ante el posible ataque enemigo;
Que, sin opacar ni quitar méritos de aquellos que han recibido ya un merecido reconocimiento por haber actuado en el frente de combate defendiendo nuestras Islas, y mucho menos mancillar el nombre de nuestros héroes que han dejado la vida en Nuestras Malvinas y en el Atlántico Sur, regando con su sangre los derechos soberanos que nos merecemos;
Que, a vistas del sendero que nos lleva al Centenario de la ciudad de Verónica, los mencionados forman parte, en muchos casos, de segunda generación de hombres y mujeres que se formaron en artes y oficios en el ámbito de la Base Aeronaval Punta Indio y que dieron pujanza al pueblo, además de escribir un capítulo en la historia de la defensa de los derechos soberanos;
Que, la Municipalidad de Punta Indio, luego de 33 años de los hechos de la Guerra de Malvinas, debe reconocer a “los civiles” de la BAPI, en la representación de los nombrados, por su participación en esta histórica gesta.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUNTA INDIO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º): Destacar la  participación del Personal Civil, de  los diferentes destinos ————– de la Fuerza Aeronaval Nº1  movilizado entre el 02 de abril y el 14 de junio del año 1982, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM); por el enfrentamiento bélico con Gran Bretaña por la lucha de la Soberanía de Nuestras Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur a los vecinos: Federico EWE, Luis SILVESTRI, Rubén SILVESTRI, Ernesto HELLING, Juan GRABCHUK, Juan LOPEZ, Roberto NAVARRO, Jaime MALLAT, Gandolino VARRONE, Héctor SZABO, Luis CORREA, Remigio RINCÓN, Juan SKOROPAD, José ARATA, Roberto BILL, Mario CASUALDO, Juan ZEILER, Adrián PAULOS, José CORVALAN, Julio MENDEZ, Oscar ALVAREZ, Felipe GALLAMAN, Rubén RAMIREZ, Juan FRITZ, Luis ENDEMAÑO, Sergio PODOBA, Luis DE LA IGLESIA, Benigno SANTANTÓN, Jorge JUAN, Fabián PONCE, Eduardo VARCHIONI, Alfredo CERLETTI, Jorge ESTEVEZ, Felipe MELGAR, Carlos BRACCO, Alberto FUNES, Miguel DIAZ, Juan ZEILER (h), Oscar SANTORO, Carlos DELLE VILLE, Eduardo FOYTH, Antonio ANGUEIRA, Miguel BADR, Raúl ARANA, Pedro ROBLIN, Edgardo MORALES, Tulio SISTI, Arrigo QUETGLAS, Luis OBERMAIER, Pedro DOMENECH y Amilcar PRESTA; a modo de afirmación de la gravitación de la formación de artes y oficios del conjunto de los Operarios y Técnicos en la incidencia socio económica de la ciudad de Verónica en su centenaria existencia.————————————————————————–
Artículo 2º): Reconocer   a   los   mencionados   en   el   Artículo  precedente como  ————– meritorios de reconocimientos como VGM, por los motivos expuestos en los Vistos y Considerandos del presente.——————————————————
Artículo 3º): Entréguese a los citados en el Artículo 1º, o  a sus derechos  habientes, ————– copia de la presente Resolución.———————————————–
Artículo 4º):Enviar copia de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura Nacional ————– y Provincial.———————————————————————–
Artículo 5º):  Comuníquese, Regístrese y Archívese.——————————————
DADA EN LA SESIÓN ORDINARIA Nº 10 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUNTA INDIO, EN LA LOCALIDAD DE VERONICA EL DIA 20 DE AGOSTO DE 2014.-
Registrada bajo el Nº 18/14.-“

El Colono Digital

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