miércoles, 8 de agosto de 2018

Protección del atún en la pesca en Malvinas... que conviene a UK

Malvinas y el Atlántico Sur no valen un atún (Dr. César Augusto Lerena)





El 15 de junio de 2018 el P.E.N. y promovido po el Canciller Jorge Marcelo Faurie, envió al Senado de la Nación un proyecto (15/6/18 -PE/176/18 Mensaje Nº 85 2018) con el objeto de que Congreso de la Nación apruebe el Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur), con “el ingenuo interés” del gobierno argentino de preservar una especie que Argentina no tiene en su Zona Económica Argentina y, cuyo Convenio, ya fue aprobado por 51 Naciones y el Reino Unido de Gran Bretaña.


Aunque el Mensaje enviado por la Cancillería, tratado hace unos días en la reunión de asesores de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, incluye un párrafo que expresa que «La Zona del Convenio, abarca todas las aguas del Océano Atlántico, incluyendo los Mares adyacentes excepto en el mar territorial y otras aguas en las que un Estado tenga derecho a ejercer jurisdicción. Es decir, la “Zona del Convenio”, dice la Cancillería, comprende las aguas más allá de jurisdicción nacional, excluyendo el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva de los Estados, de acuerdo al derecho internacional».

Esta afirmación no se ajusta a lo indicado en el Artículo I del Convenio que, claramente indica: «La zona a la que se aplicará el presente Convenio, en los sucesivo denominada “Zona del Convenio”, abarcará todas las aguas del Océano Atlántico, incluyendo los Mares adyacentes», es decir, incluyendo el Mar Territorial, la zona contigua y la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Los alcances que la Cancillería Argentina dan a este Convenio no se ajustan a lo preceptuado en este, amén de que la Ley que se propicia deja librado al P.E.N. los recaudos necesarios para salvaguardar la posición soberana de Argentina respecto a la ocupación ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los 1,6 millones de kilómetros cuadrados de mar argentino ocupados en forma prepotente por ese Reino.

Los argumentos utilizados en el mensaje, como las respuestas dadas a preguntas de la Comisión del Senado, respecto a contribuir a la preservación del atún, son al menos erróneas porque en el Atlántico Sudoccidental de jurisdicción argentina no hay poblaciones significativas de Atún. Y, por otro lado, el referido Convenio no se limita a la preservación de atún, sino que también alcanza, según expresa el artículo IV del Convenio a “especies afines” (que incluiría nuestra caballa y otras) y amplía más aún su alcance cuando refiere en ese mismo artículo a “otras especies explotadas en las pesquerías de túnidos”.

Es además un error técnico pretender limitar a un espacio las capturas de los túnidos (Thunnus), porque estas especies son altamente migratorias, que se trasladan decenas de kilómetros por día en recorridos que duran meses; por eso que este Convenio no limita su alcance como nos pretende hacer creer el mensaje de la Cancillería.

Si unimos estas cuestiones, apreciaremos, que la Comisión que crea este Convenio, donde las decisiones de toman por simple mayoría de votos (Artículo III, inciso 3) y, si adherimos a este Convenio, estaríamos aceptando un poder supranacional sobre nuestro territorio y respecto a la explotación de nuestros recursos. Dicho esto, corresponde precisar:

1) No se entiende a que efecto la Argentina debería acordar la captura del atún en el área del mar argentino del atlántico sudoccidental que es de absoluta competencia de nuestro país conforme lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543), que en su Artículo 56 (Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva): establece: “1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos” y el Artículo 61 (Conservación de los recursos vivos) que establece: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva”, y s.s. y, el Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922 y modificatoria) que regula la pesca marítima en la Z.E.E., la zona contigua y el mar territorial argentino.

2) No corresponde, respecto al Océano Atlántico Sur (Altamar) más allá de las 200 millas marinas de la ZEE Argentina la aplicación de este Convenio Internacional, sino el cuidado de los recursos pesqueros debe hacerse en el marco de la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), ya que en el tratamiento respecto al cuidado y sostenibilidad del atún, pueden verse afectadas otras especies que forman parte del conjunto del ecosistema y consecuentemente afectar el equilibrio biológico y las capturas máximas sostenibles o permisibles establecidas anualmente por el país ribereño (la Argentina).

3) Respecto al artículo I del Convenio, el mismo refiere al “Océano Atlántico y mares adyacentes” lo cual es absolutamente improcedente, ya que como puede verse en la cartografía oficial el mar adyacente del Océano Atlántico Sur, no es otra cosa que el mar argentino y su ZEE hasta las doscientas millas marinas y, la Ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca), no solo establece la administración argentina de los recursos pesqueros en la ZEE, sino que incluso regula la captura de las especies transzonales, migratorias y asociadas, como establece el artículo 4º de la ley 24.922 y la Ley 24.543 (CONVEMAR) Artículo 2º, donde el gobierno argentino ya dejó claro que “teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin" y, la Argentina, ya lo ha hecho, como dijimos en el referido artículo 4º de la Ley 24.922.

4) Carece, también, de toda razonabilidad este “Convenio Internacional” porque la Argentina no dispone de un volumen significativo de túnidos (de hecho, no figura en las estadísticas anuales de la Subsecretaría de Pesca de la Nación), a no ser que la comunidad internacional considere expresamente -cosa que no ha hecho hasta la fecha y tampoco lo considera así el artículo IV de este Convenio- al Atlantic Bonito (Sarda sarda) una especie de la familia de los túnidos. Aun así, no correspondería suscribir este Convenio por cuanto: a) Las capturas del Atlantic Bonito en las últimas décadas son insignificantes, habiendo alcanzado en el 2016 a las 171 toneladas y, b) La Argentina no comparte sus recursos pesqueros con ningún otro país, a excepción de la República Oriental del Uruguay, para lo cual ya acordó la administración de estos recursos en la “Zona Común” mediante el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo suscripto entre ambos gobiernos en 1973. Obviamente, cuando nos referimos a que no comparte recursos con otro país, no tenemos en cuenta la ocupación prepotente del Reino Unido de Gran Bretaña que ocupa ilegalmente 1.639.900 km2 del territorio marítimo argentino y no solo los 11.410 km2 de Malvinas. Y ello ocurre, como consecuencia de la ocupación de facto de 200 millas marinas -unos 438.000 km2- alrededor de Malvinas y otras tantas millas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur . Se agregan a ello 1.900 Km2 ocupados en forma prepotente al noroeste de Malvinas -el GAP o brecha marítima- una importante área de calamar y, más de 1 millón de km2 declarados “reserva ecológica” en forma unilateral por Gran Bretaña y, donde, por lo tanto, se nos impide el ejercicio de nuestros derechos soberanos. Además de ello, el Reino Unido reclama ilegalmente derechos sobre la plataforma continental argentina y la Antártida.

5) Acordar entonces, la preservación de “los túnidos” con terceros países (con la excepción de Uruguay) carece de todo interés para la Argentina y, respecto a lo que la Cancillería en nota denomina “especies afines” que se encuentran en el Atlántico Sur, es de tal generalidad, que alcanza, como indica el Artículo IV a la “Caballa” y a las “especies explotadas en las pesquerías de túnidos”, es decir “todas”, lo cual resulta técnica y políticamente inaceptable, ya que la Argentina respecto a “todas las especies de peces, moluscos y crustáceos” como hemos dicho, se rige por el Régimen Federal de Pesca vigente (Ley 24.922), según artículos 1º a 5º y ss. respecto a la conservación de las especies pesqueras de Z.E.E. y aún más allá, sobre las especies transzonales, migratorias y asociadas como establece el artículo 4º de la referida ley. Delegar en una Comisión integrada por terceros países sería -a mi juicio- delegar la soberanía territorial y alimentaria de la Nación.

6) Lo mismo respecto al término inadecuado, insuficiente y técnicamente objetable, que usa la Cancillería Argentina en la citada nota, al referirse a “capturas máximas continuas” (copiado del Preámbulo del Convenio en cuestión) por cuento la Ley 24.922 en su artículo 7º y otros refiere a la “Captura Máxima Permisible”. El término “continuo” no garantiza la sustentabilidad establecida en el artículo 1º y otros del referido Régimen Federal de Pesca (ley 24.922 y modificatoria) y, por lo tanto, es inadmisible utilizarlo para asegurar la sustentabilidad de ninguna especie, incluso del Atún, afines y acompañantes.

7) Igualmente el texto “otros propósitos”, de la Nota de la Cancillería Argentina y el Preámbulo del Convenio Internacional en cuestión, es absolutamente general, ya que entendemos que la pesca no tiene otro propósito de generar, industrializar y destinar al consumo materias primas alimenticias, medicamentos, empleo y riqueza para la Argentina.

8) Respecto al Artículo III inciso 1) del Convenio que deja en manos de una Comisión “alcanzar los objetivos”, facultad que el Estado argentino, de ninguna manera puede delegar en terceros, conforme lo establecido en los artículos 1º y 5º y ss de la Ley 24.922; más aún con lo indicado en el Artículo III inciso 3) del Convenio, que subordina la política pesquera nacional a las decisiones de una Comisión extraña y donde la Argentina -siendo el país ribereño- estará en la más absoluta minoría y donde países extraños a su territorio marítimo habrán de decir por esta. La Argentina debería buscar de acordar las capturas por fuera de su ZEE, para evitar que embarcaciones extranjeras capturen anualmente en el orden a un millón de toneladas, en su gran mayoría migratorios o asociados, pero, de ningún modo, debe dejar en manos de una Comisión extraña la fijación de sus políticas pesqueras y la administración de los recursos. La política de administración pesquera nacional quedará en manos de extraños si se aprueba este Convenio, basta para ello leer los artículos IV, V y siguientes, con el agravante, que tendrán en todos los casos mayoría en la Comisión los países de bandera que pescan en altamar respecto a los países ribereños y participará en igual de condición el Reino Unido de Gran Bretaña que nos ocupa gran parte de nuestro territorio marítimo.
No es cierto que “el ICCAT se dedica a recopilar información y efectuar las evaluaciones de stocks”, ya que según el Artículo III inciso 1) del Convenio deja en manos de una Comisión “alcanzar los objetivos”, no solo respecto al atún, sino las especies afines y “otras especies explotadas en las pesquerías de atún” (Artículo IV inciso 1 del Convenio) y “asignar cuotas de captura de las especies (túnidos) en la zona del Convenio”.

9) Respecto algunas afirmaciones de la Cancillería a consultas formuladas por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, es absolutamente inconsistente la argumentación de necesitar la firma de este Convenio para pescar atún en altamar. No existen restricciones para que cualquier empresa argentina pesque atún y cualquier otra especie en aguas internacionales, conforme lo establece la CONVEMAR. Además, la Argentina no captura todas las especies disponibles en su ZEE y mucho menos las que se encuentran más allá de las 200 millas marinas. Nuestro país ni siquiera captura el Atlantic Bonito, en cantidades relevantes, a pesar de que es una especie de mejor calidad que muchos túnidos, y el SENASA permite su tipificación como “Atún Argentino”.

10) Ignoramos que empresarios argentinos tienen vocación de pescar atún, pero en cualquier caso, no hay atún -los beneficios serían insignificantes- que justifique semejante delegación de soberanía, en un Convenio, que utiliza un sistema de reparto, que en nada garantiza la sustentabilidad del recurso y más bien pareciera que busca consolidar la posición de los habituales pescadores de atún y hacerlo de tal modo, a punto, de regular la pesca de este y las “especies afines y acompañantes” en territorios marítimos de los países ribereños (CONVEMAR).

11) Contrario a lo que promueve la Cancillería Argentina, a nuestro país no debería interesarle “ningún arreglo regional” en el atlántico sudoccidental en atención a la presencia ilegal en el territorio marítimo del Reino Unido de Gran Bretaña. La Argentina, debe hacer acuerdos con las empresas -no con los países- que pescan ilegalmente en la ZEE Argentina o más allá de las 200 millas.

12) A todo ello deberíamos agregar el costo que para la Argentina significaría avalar este Convenio y la incapacidad de control que nuestro país ha manifestado en los últimos 35 años donde la Prefectura Naval Argentina solo ha capturado dos (2) buques extranjeros por año, mientras que en la zona adyacente a la ZEE operan más de 500 buques, sin contar las más de 100 embarcaciones pesqueras que capturan en la ZEE Argentina con licencia del gobierno ilegal de Malvinas.

Un atún o cientos de toneladas de atún no vale delegar nuestra soberanía territorial, pesquera y alimentaria. (DR. CESAR AUGUSTO LERENA)





NOTAS:


i- La Comisión tiene 52 Partes Contratantes, a saber: Estados Unidos, Japón, Sudáfrica, Ghana, Canadá, Francia, Brasil, Marruecos, Corea, Costa de Marfil, Angola, Rusia, Gabon, Cabo Verde, Uruguay, Santo Tomé y Príncipe, Venezuela, Guinea Ecuatorial, Guinea, Reino Unido, Libia, China, Unión Europea, Túnez, Panamá, Trinidad y Tobago, Namibia, Barbados, Honduras, Algeria, México, Vanuatu, Islandia, Turquía, Filipinas, Noruega, Nicaragua, Guatemala, Senegal, Belice, Siria, San Vicente y las Granadinas, Nigeria, Egipto, Albania, Sierra Leona, Mauritania, Curçao, Liberia, El Salvador y Guinea-Bissau.
ii- Hasta abril de 1982 las Islas tenían tres millas de protección alrededor. El 29/10/1986 el Reino Unido estableció la “Falkland Islands Interim Conservation and Management Zone” (FICZ), la “Zona de Administración y Conservación Pesquera” con un radio de 150 millas alrededor de Malvinas, con lo cual les otorga a los isleños el control de la pesca y el otorgamiento de licencias de pesca dentro de ese radio y por fuera de la ZEE. Cuatro años después, el 28/11/1990, el Gobernador inglés en las islas (por imperio de la Reina) dicta la Proclama N°2 y establece una “Zona Económica Exclusiva” (ZEE) de 200 millas alrededor de las Malvinas, justificándolo en la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar.
iii- Por Proclama N°1 del Gobernador de las Malvinas del 7 de mayo de 1993 se establecen 200 millas alrededor de los archipiélagos Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
iv- Por Proclama del 22/8/1994 del Gobernador inglés en Malvinas.

1 comentario:

  1. Cuando no los vendepatria haciendole el negocio a los británicos. Por más que le duela a algunos, hay gente que debería ir presa (en otros tiempos irían al paredón) por infame traidor a la patria. Entregan los recursos naturales de nuestro mar al beneficio de usurpadores y piratas.

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