jueves, 14 de mayo de 2015

Los derechos argentinos sobre las islas (1/2)

Las Islas son argentinas


Por Eloisa Raya de Vera
Panampost

Los argumentos jurídicos que sostienen la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas son múltiples. Si analizamos las distintas formas originales de adquisición de territorios, la Argentina posee claros derechos sobre las Islas. Veamos:

A) Asignación de territorios por el papado: el papado asignó a través de bulas (Inter Coeterala prohibi y Dudum si Quidem) en los siglos XV y XVI a España título sobre todas las tierras nuevas al Oeste del meridiano que pasaba a 100 leguas de las Islas de Cabo Verde. Por el Tratado de Tordesillas entre España y Portugal, la línea divisoria se corrió hacia el Oeste.

B) La ocupación: la adquisición en el derecho internacional excede el mero descubrimiento y exige de un animus de apropiación y de la realización de ciertos hechos concretos.

En el caso que aquí nos ocupa, si bien el primer asentamiento efectivo fue francés (1764), Francia devolvió —frente al expreso reclamo español— las islas a España e inmediatamente el reino español mandó un gobernador y a construir edificaciones y una capilla. Aún otorgándole valor al mero descubrimiento, debe aclararse que toda la documentación publicada de la época demuestra fehacientemente que las islas fueron descubiertas por navegantes españoles.

También hacen a los argumentos jurídicos que sostienen la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas los modos de adquisición territoriales derivados:

A) Uti possidetis juris: esta doctrina se basa en la expresión del derecho romano “como poséis seguiréis poseyendo”. Se constituyó en el principal argumento para definir las fronteras de los Estados independientes —herederos de España—, y en el caso de las Islas Malvinas, justificó los derechos argentinos como continuadores de los del antiguo reino español.

B) Aceptación expresa del gobierno inglés de no afincar asentamientos en las Islas. Ello surge del Tratado de Paz de Versalles y de la Convención de San Lorenzo, que asimismo prohibían a los ingleses navegar en el Atlántico Sur.

Como claramente lo expresa el alegato Ruda, todos estos argumentos determinan que la ocupación que efectuó Gran Bretaña en 1833 en las Islas Malvinas revistió el carácter de: a) ilícita, por ser violatoria de Tratados y de principios generales del derecho internacional; b) resistida, ya que primero España y luego Argentina protestaron internacionalmente; c) tardía, por ser posterior a la francesa y española; d) parcial, por circunscribirse al Puerto Egmont.

Revisten tanta importancia como lo expresado anteriormente los argumentos fácticos que reparan en que las Islas Malvinas se encuentran enclavadas en nuestra plataforma continental y están hermanadas con nuestro clima y geografía. La República Argentina, fiel a lo pactado en los tratados internacionales y en las diversas fuentes del derecho internacional, ha reclamado históricamente su soberanía sobre las Islas, ante todo tipo de foros, oponiéndose a la ocupación ilegitima de Gran Bretaña y a sus argumentos falaces —como la autodeterminación de los kelpers—.

Los organismos internacionales intervinientes deben bregar —al amparo del derecho internacional— por que cese la ocupación ilegitima inglesa sobre las Malvinas. De ese modo, quedará demostrado que el derecho internacional y los organismos internacionales se encuentran distantes de ser instrumentos de los poderosos.

Eloisa Raya de Vera es una abogada argentina, Máster en Relaciones Internacionales (Flacso/Udesa), Máster en Relaciones Internacionales Económicas por la Universidad de Barcelona, Diplomada en Derechos Humanos (CUDH). Trabaja como profesora titular de Derecho Privado (UM), es directora del Instituto de Derecho Internacional del Colegio de Abogados Moreno-Gral.Rodríguez, y miembro del Grupo LeMa. Síguela en @EloisaRaya.

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