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jueves, 8 de abril de 2021

Peor Gobierno de la Historia: Todo lo pudren

Espero no sea cierto....

Un Grupo de VGM de la llamada "Carpa Verde" se reunierón con el Diputado Máximo Kirchner, hijo del matrimonio presidencial más corrupto de la historia de la Humanidad, para pedirle por la Ley de Sangre y están según ellos muy cerca, esta ley permite a los hijos de los ex combatientes seguir cobrando de por vida las pensiones e ingresos que el estado le otorga, una barbaridad por donde se la mire, los Hijos son tan sanos como cualquier trabajador y no hay impedimento para que trabajen como cualquier Argentino, ademas que pasaría si son varios hijos y con sus nietos,, un verdadero súper problema, en todos los Países que tuvieron Guerra se protege a la Familia ya se por fallecimiento en Combate o pos Combate en el Continente después de la Guerra, en esos casos la Viuda sigue cobrando de por vida las asignaciones del Marido Veterano, pero los Hijos no tienen nada que ver, por el Contrario deben estar Orgullosos de sus Padres.
Países como Paraguay, por solo poner un ejemplo, tienen a las Viudas de los Veteranos de la Guerra de los años 30 contra Bolivia cobrando hasta hoy día las Pensiones de los Ex Combatientes, pero jamás los Hijos a menos que haya algun caso especial para analizar como ser impedimento físico para trabajar reciben estos una pensión Graciable del Estado que tampoco es la Asignación Completa
Creo que la Política avanza a pasos agigantados sobre la Causa Malvinas y la esta pudriendo de a poco, en Malvinas ( foto ) se pensaba en defender a la Patria...!!!



Sapucay de Malvinas

miércoles, 26 de febrero de 2020

VGM: Jueza ordena pago de retroactivo y crea precedente

Un histórico fallo que benefició a un veterano de Malvinas podría establecer un precedente para miles de reclamos

La jueza federal Alicia Braghini ordenó pagar la pensión a un ex combatiente de manera retroactiva, tomando como inicio del beneficio el día que finalizó la guerra, en 1982, y no el de la sanción de la ley que lo estableció, en 1991

Por Fabio Ferrer || Infobae



El fallo puede sentar un importante precedente para más reclamos de veteranos de Malvinas

La jueza federal Alicia Braghini, a cargo del Juzgado de la Seguridad Social nro. 7, hizo lugar al reclamo de un combatiente de Malvinas y ordenó que se le pague el retroactivo de la pensión de veterano de guerra desde que terminó el conflicto –el 14 de junio de 1982– hasta el 31 de marzo de 1991, fecha en que se sancionó la ley que modificó el modo de cálculo del beneficio.

Jorge Roque Leiva, el ex combatiente que presentó el reclamo, alegó que la norma que otorgó la pensión vitalicia a los conscriptos en reconocimiento a su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur debe entenderse que lo hizo desde el mismo comienzo de las hostilidades. Además planteó la inconstitucionalidad de uno de los artículos del decreto reglamentario que limitaba la liquidación de la pensión vitalicia a partir de la presentación de su solicitud. Asimismo cuestionó que la norma establezca que, para el caso de veteranos fallecidos, la fecha a tener en cuenta para comenzar a percibir la pensión es la del deceso, discriminando de esa manera a los ex combatientes sobrevivientes.

La jueza Braghini le dio la razón a Leiva y sostuvo que la pensión tuvo la finalidad de reconocer al veterano de guerra. Y agregó que “es aquí donde centramos la cuestión conceptual: desde cuándo se es veterano de guerra y por ende desde cuándo corresponde el beneficio".

En ese sentido, la magistrada remarcó que “es evidente que la finalidad de la ley del año 1991 fue establecer un reconocimiento y reivindicación históricos, y ello carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que cesó el conflicto”.


 

En los considerandos del fallo, Braghini dejó en claro que “se es veterano de guerra desde el mismo momento en que cesó el conflicto”. Por esas razones, declaró la inconstitucionalidad del decreto reglamentario por entender que “han sido desnaturalizados tanto el verdadero objetivo cuanto la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo". El fallo de Braghini es de primera instancia y ahora la ANSES apelará a la Cámara Federal de la Seguridad Social, por lo que no será de aplicación inmediata.

Sin embargo, sienta un precedente relevante porque se da en momentos en que también se está llevando adelante en tribunales un reclamo colectivo por parte de la Confederación de Combatientes de Malvinas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

En noviembre del año pasado, el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 2, Fernando Strasser, reconoció el planteo de miles de veteranos como una acción colectiva y ordenó a todos los juzgados previsionales del país que le remitieran cualquier causa relacionada con el tema. En la práctica, este reconocimiento implica que una vez que el juez Strasser dicte sentencia tendría aplicación para todos los veteranos, que suman unos 24.000.

Según Walter Di Giussepe, abogado de la Confederación de Combatientes, entre haberes mensuales y aguinaldos no pagados a cada veterano se le adeudan alrededor de 130 meses de pensión, sumando a esto las actualizaciones e intereses, es decir, una erogación muy alta que debería hacer la ANSES.

lunes, 24 de febrero de 2020

Gobierno K reduce pensiones reales a los VGM

Decreto presidencial reduce aumento de las pensiones de Veteranos de Malvinas

El Malvinense




ÚLTIMO MOMENTO: Las pensiones de Veteranos de Malvinas solo aumentarán 2,3% +$1.500 y no seguirá el 13% de las jubilaciones mínimas. Dice el decreto publicado hoy por el presidente, decreto 163/2020: «»..la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrá un incremento porcentual equivalente a DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500).»

Así como está redactado quiere decir el decreto que el aumento será de solo 2,3% sobre el haber total de febrero y no será equivalente a 3 jubilaciones mínimas.

Sería bueno que el Poder Ejecutivo aclare la situación con una reglamentación posterior y conserve el haber del Veterano de Malvinas en equivalente a 3 jubilaciones mínimas.

Decreto completo

ARTÍCULO 1°.- Determínase que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, a todos los destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento porcentual equivalente a DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500). En el caso de que existan co-partícipes en las pensiones por fallecimiento, el monto fijo a percibir se distribuirá de forma ponderada de acuerdo a la participación de cada copartícipe en el beneficio, conforme lo instituido en el artículo 98 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Determínase un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al TRECE POR CIENTO (13 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 284/19.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1° de marzo de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1° de marzo de 2020, con el incremento porcentual más el importe fijo establecido en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinará la actualización de las prestaciones y/o los conceptos no considerados en los artículos precedentes que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), en el marco de sus respectivas competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

Decreto 163/20 e. 19/02/2020 N° 8746/20 v. 19/02/2020

martes, 13 de diciembre de 2016

Gobierno veta beneficio para VGM

El Gobierno vetó un beneficio de la ley de jubilación anticipada para veteranos de Malvinas
El nuevo régimen fue promulgado hoy, pero el Poder Ejecutivo “observó” un artículo en el que se fijaba el cobro de dos jubilaciones mínimas. Hay malestar entre los ex combatientes
Por Juan Piscetta - Infobae
jpiscetta@infobae.com



Los ex soldados cuestionaron la “observación” de Mauricio Macri a la ley de jubilación anticipada.

Lo que en un principio debía ser una buena noticia para quienes combatieron en la guerra de las Islas Malvinas, terminó siendo un trago amargo. Hoy, la Casa Rosada promulgó en el Boletín Oficial la ley que habilita a los ex combatientes, con 53 años de edad, a acceder a la "jubilación anticipada" por el servicio militar prestado en el Atlántico Sur. Pero la norma, que fue sancionada por el Congreso el 16 de noviembre pasado, trajo una novedad: fue eliminada la "garantía" de cobro de dos jubilaciones mínimas al momento del retiro, uno de los reclamos considerados fundamentales para los ex conscriptos que no pudieron reinsertarse en el mercado laboral o trabajaron "en negro" tras el conflicto bélico.

El decreto, que incluyó la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros del gabinete, "observó" el artículo N°3 de la ley 27.329, que estipulaba que aquellos que pidan la jubilación anticipada "en ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)".

Para justificar este veto parcial, el Gobierno planteó en los considerandos del decreto 1250/2016 que el pago de los dos haberes mínimos "desnaturaliza" el sistema previsional, ya que el objetivo de este es establecer "el otorgamiento de las prestaciones por vejez en virtud del esfuerzo contributivo realizado por los trabajadores a lo largo de toda su vida activa, y cuyo haber es el resultante de dicha historia laboral". E insiste al agregar que "no se encuentra fundamento para establecer un haber mínimo diferencial que no guarde relación" con los aportes.

Los ex combatientes perciben en la actualidad una pensión honorífica no contributiva de carácter nacional, equivalente a tres jubilaciones mínimas.  La pensión se trata de una suma diferenciada y aparte de la jubilación regular, que se regula a través del SIPA.

Ese reconocimiento monetario alcanza a quienes participaron entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), a los que realizaron efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o de apoyo en la defensa del archipiélago.

Con el nuevo "régimen especial previsional" para ex soldados, el mecanismo venía a dar respuesta a algunos vacíos y demandas planteadas por los veteranos. Por un lado, establece la posibilidad de jubilarse anticipadamente a quien tenga 53 años y haya realizado 10 años de aportes, tomando como parte de estos los dos años prestados como conscripto. De esta manera, el régimen pone en consideración la menor expectativa de vida de aquellos que participaron en el conflicto bélico, que se calcula aproxidamente en 10 años menos que un civil común, de acuerdo a estimaciones nacionales e internacionales de organismos de salud.

Pero el otro punto central que planteaba la ley es el artículo ahora bloqueado por Macri. Según Gustavo Pirich, referente de la Asociación de Combatientes de Malvinas por los Derechos Humanos (Acomadeh) – una de las entidades impulsoras del régimen especial-, el observado artículo 3 "permitía a muchos de los conscriptos que no pudieron reinsertar se laboralmente, o no recibieron aportes por su trabajo (en negro), pudieran compensar esa perdida de años con la garantía de las dos jubilaciones mínimas".

"Es algo importante para la vida de los compañeros, sobre todo para los que trabajaron en el campo o en provincias donde la evasión impositiva es muy alta y las pensiones son muy magras. La ley venía a ponerle un poquito más de dinero en los bolsillos. Ese era el espíritu de la ley, venía a reparar una injusticia, evidentemente esto no lo están considerando", añadió Pirich. "Nos parece que lo que están haciendo es una medida realmente desmalvinizadora, que se suma a las negociaciones con Gran Bretaña de no tocar la cuestión de la soberanía", concluyó.

Referentes de los veteranos calculan que son entre 4 mil y 10 mil las personas que podrán apelar al mecanismo de jubilación anticipada. Tras el veto parcial, se espera que entidades que apoyaron la iniciativa – además de Acomadeh, acompañaron el proceso legislativo el M28, la Federación de Veteranos de Guerra, el CECIM, el Centro ex combatientes Islas Malvinas de La Plata y la Comisión Nacional de ex combatientes- impulsen acciones y reclamos para echar atrás la impugnación del presidente Macri. En una primera instancia, el decreto del Poder Ejecutivo será remitida y analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, el organismo encargado de revisar los DNU.


Miembros de la Acomadeh, entidad impulsora de la ley de régimen previsional especial de carácter excepcional para los ex soldados de Malvinas.

jueves, 17 de noviembre de 2016

Senado aprueba nuevo régimen previsional para VGM

La Cámara alta aprobó la ley del nuevo sistema previsional para los veteranos de Malvinas
La iniciativa fue aprobada en general, sin discusión y por unanimidad con 58 votos afirmativos
La Nación


Es ley el nuevo régimen previsional especial para los ex soldados combatientes de Malvinas. Foto: Prensa Senado

El Senado aprobó por unanimidad y convirtió en ley el proyecto por el cual se establece un régimen previsional especial y "de carácter excepcional" para los ex soldados combatientes de la guerra de Malvinas.


La iniciativa, llegada en revisión desde la Cámara Baja, fue aprobada en general, sin discusión y por unanimidad del pleno de la Cámara Alta, por 58 votos afirmativos.

La norma establece un régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional y Optativo "para los ciudadanos que cumplan con la condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.)".

También lo extiende a "los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo en los lugares, circunstancias y entre las fechas antes mencionadas".

La ley dispone que los beneficiarios tendrán que "acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del Decreto N° 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio donde deberá constar fehacientemente las condiciones anteriormente mencionadas" y "haber cumplido cuarenta y ocho (48) años de edad al momento de solicitar el beneficio".

También, dispone que "el haber de la prestación será lo que surja de la suma promedio total de la remuneración de los últimos 12 meses menos los descuentos de los valores efectuados en concepto de Aportes Previsionales, INSSJyP, Obra Social y Ansal" y que "en ningún caso el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino".

"Quienes a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren gozando de una prestación por otros regímenes diferentes al establecido por la Ley 24241, podrán optar por el presente beneficio siempre y cuando se encuentren alcanzados en lo establecido en el Artículo 1° de la presente norma", sostiene más adelante el articulado, para luego indicar que "esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por Ley 23848 y sus modificatorias, las leyes 19101 y 24310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes Provinciales, Municipales o de la C.A.B.A".

miércoles, 31 de agosto de 2016

Pensión desde 1982 a VGM

Malvinas: dictaminan que los excombatientes deben cobrar pensión desde 1982
Para la Justicia, a los soldados se les debe pagar el beneficio desde el inicio de la guerra y no desde que entró en vigencia la ley, en 1996.




   Un fiscal nacional dictaminó que los excombatientes de Malvinas deben cobrar una pensión desde el 2 de abril de 1982, cuando empezó la guerra con Gran Bretaña por las islas, y no desde que entró en vigencia la ley que creó ese beneficio, en 1996, y consideró "veterano" al soldado a partir del "mismo momento" en que se inició el conflicto bélico.

   La medida fue firmada por el fiscal de la Seguridad Social Gustavo De Vedia, quien sostuvo que a los soldados se les debe otorgar el estatus de veteranos desde el inicio de la guerra, el 2 de abril de 1982 o, por lo menos, desde el cese, dos meses después, en aras del reconocimiento y la reivindicación históricos.

   Así se expidió en el marco de un expediente en el que está en cuestión si los titulares de la pensión tienen derecho a la liquidación del beneficio desde el 2-4-1982 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.652, en junio de 1996, según informó la pagina Fiscales.gov.ar. (DyN)

La Nueva

lunes, 4 de enero de 2016

No hay pensión para civiles

Malvinas: fallo en contra de siete civiles
La Corte les negó acceder a los beneficios de los combatientes. Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com



Río Grande, desde la base aeronaval partieron varias misiones contra los buques ingleses.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda que habían iniciado en nuestra ciudad siete agentes civiles de la Armada Argentina, quienes reclamaban los beneficios de los combatientes de Malvinas, pese a haber actuado operativamente en el continente, sin pisar las islas durante el conflicto bélico de 1982.

De esta manera, el más alto tribunal nacional, con los votos de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, revocó una sentencia anterior de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y aceptó el recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional.

En fallo dividido, la Cámara local había considerado que la Base Aeronaval de Río Grande -donde los peticionantes prestaron funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio-, formaba parte del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), porque desde allí había partido la mayor parte de las misiones aéreas de ataque dirigidas al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM).

Sin embargo, para el Estado Nacional la interpretación de los camaristas bahienses -hubo disidencia, ya que los doctores Néstor Luis Montezanti y Angel Alberto Argañaraz votaron a favor de los demandantes, mientras que su colega Pablo Candisano Mera opinó en sentido contrario- fue incorrecta y que la normativa que habilita los beneficios "apunta a reconocer a quienes participaron activamente en la guerra" y que los siete peticionantes "no satisfacen el requisito de 'acción'",porque la condición de "combatiente", a los fines debatidos, requiere haber estado destinado en el TOM o haber entrado en acción en el TOAS.

La Corte le dio la razón al Estado Nacional, a partir de otras resoluciones análogas y citó la causa "Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional", con sentencia del 7 de julio pasado.

Los jueces remarcaron que los decretos aludidos exigen que los combatientes hayan cumplido "funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados TOM y TOAS)" y según el artículo 1 del decreto 509/88, la jurisdicción del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur fue determinada "...el 7 de abril de dicho año (1982) y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espació aéreo correspondiente".

"(...) Los actores no han cumplido funciones en ninguno de los lugares mencionados. Por el contrario, como efectivamente indican en su demanda, lo hicieron en la Zona de Despliegue Continental que no se encuentra contemplada a los efectos de obtener los beneficios en cuestión", apuntó la Corte.

Tampoco les cabe el complemento mensual ya que se estableció que excombatiente es aquel que "hubiera participado efectivamente en las acciones bélicas de combate desarrolladas en el TOAS.

Lorenzetti, Highton y Maqueda remarcaron que los beneficios son para "reinvindicar y otorgar un reconocimiento" a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico.

La Nueva

jueves, 8 de octubre de 2015

Veteranos y civiles con pensión

Obtuvo media sanción el régimen previsional especial para ex combatientes de Malvinas



La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad y hubo cruces entre oficialismo y oposición en torno al artículo 2 que plantea los requisitos para acceder al beneficio de la jubilación anticipada.


La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y giró en revisión al Senado un régimen previsional optativo y excepcional para los ex combatientes que hubieren participado en las acciones bélicas en las Islas Malvinas y los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio.

En la última sesión previo a los comicios de 25 de octubre, los legisladores sancionaron esta iniciativa en general por 222 votos y 0 en contra, que dará cobertura previsional a los ex soldados y civiles que cumplieron tareas en la contienda bélica sucedida entre Argentina y Gran Bretaña en 1982.

La sesión comenzó con quórum ajustado de 131 legisladores -dos más del piso de 129 diputados necesarios para habilitar la deliberación- que fueron aportados por el oficialismo y sus habituales aliados del FPV. La oposición ingresó al recinto cuando el oficialismo ya había conseguido el quórum como realiza cada vez que el FPV convoca a una sesión especial, dado que no son acordados los temas en labor parlamentaria.

Los diputados del oficialismo pusieron en sus bancas carteles que decían "Ni un peso menos al Garrahan" en protesta por la decisión de la ciudad de Buenos Aires de recortar los fondos para ese hospital pediátrico donde se atienden niños y niñas de todo el país.

El debate sobre el proyecto para otorgar un beneficio previsional a los ex combatientes fue abierto por el presidente de la comisión de Previsión social, el kirchnerista formoseño Juan Carlos Díaz Roig, quien dijo que esta iniciativa es "un acto de estricta justicia".

Las expresiones del legislador oficialista y de la presidenta del bloque del FPV, Juliana Di Tullio, recibieron aplausos de los ex combatientes que observaron la sesión desde los palcos superiores, y lo mismo sucedió cuando hablaron los radicales Julio Martínez, y José Riccardo, un ex soldado de Malvinas.

En un emotivo discurso, Riccardo reivindicó la postura adoptada por los ex combatientes en la guerra del Atlántico Sur y dijo que "las Malvinas son y serán argentinas y algún día podremos pisarlas como argentinos".

En tanto, el presidente del bloque radical Mario Negri dijo que la "política tiene que reflexionar porque no debería haber existido un Estado que haya dejado pasar 33 años".

En el cierre del debate, Di Tullio agradeció a los "héroes que lucharon en esta guerra" que están en el recinto de sesiones y cuestionó a los opositores que no dieron quórum para habilitar la sesión.

"Son nuestros héroes que han sido ocultados en el proceso de desmalvinización y recién empezaron a ser reparados desde el 2003, y lamento a quien no le gustan estas palabras", acotó Di Tullio.

Para acceder al beneficio previsional, los ciudadanos deberán demostrar su condición de ex combatiente o civil que cumplió mediante la certificación correspondiente y tener 53 años años, y con 10 años de aportes.

También se establece que a los soldados conscriptos se les computará como dos (2) años de aportes al sistema integrado previsional argentino.

Por otra parte, la iniciativa fija que el haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Asimismo, el dictamen fija que el haber resultante no podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del sistema integrado previsional argentino.

El dictamen de mayoría establece que esta prestación, que será optativa, es compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.

Minuto Uno